Normativa vigente para Bibliotecarios Escolares, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires

10/10/2018

Reglamento de Instituciones Educativas

Resolución 2.299/11
Reglamento Gral. Instituciones Educativas

Artículos 76 a 80 sobre el Bibliotecario

Artículos 170 a 174 sobre la Biblioteca Escolar


Ver en: http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/consejogeneral/reglamento_general/reglamento_general.pdf

8/01/2016

Documento: Asueto para Bibliotecarios Escolares

La Ley Provincial N° 15.148/19 modifica el artículo N° 1 de la  Ley Provincial N° 14.820/16, volviendo a restituir lo que históricamente sucedía con los bibliotecarios escolares: Asueto, el día 13 de septiembre de cada año, igualándolo frente a los otros colegas que se desempeñan en bibliotecas.

El camino de esta historia tiene 3 etapas:

A- Decreto de Cafiero que otorga asueto el día 13 de septiembre.

Artículo 1 Otórgase asueto el día 13 de septiembre de cada año, “DIA DEL BIBLIOTECARIO”, al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas.

B- La diputada Giaccone toma ese decreto y redacta de nuevo el artículo 1 y exceptúa explícitamente en él a los bibliotecarios escolares (año 2016). El resto de los bibliotecarios continúan con asueto.

C- En el año 2019 se deroga el Artículo 1 de la diputada Giaccone y se vuelve a restablecer ese artículo exactamente con el mismo texto del viejo decreto original de Cafiero:

Artículo 1 Otórgase asueto el día 13 de septiembre de cada año, “DIA DEL BIBLIOTECARIO”, al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas.

Por ende, no queda más que comprender que si se volvió al texto de la norma original, y durante la vigencia de aquella norma se le otorgó asueto al personal de bibliotecas en el ámbito docente (entre otros), el asueto corresponde también hoy, nuevamente, a los bibliotecarios escolares como antes de la ley Giaccone. El bibliotecario escolar es: personal técnico y docente que se desempeña en bibliotecas. 




TEXTO DECRETO CAFIERO


LA PLATA, 20 DE NOVIEMBRE DE 1989

 

                                    Visto la petición formulada por el Colegio de Bibliotecarios de la Provincia de Buenos Aires en el sentido de que el día 13 de septiembre de cada año, en que se celebra el “Día del Bibliotecario”, se otorgue asueto al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que la petición se funda en antecedentes de otras provincias y en los Decretos Nacionales 17650/54 y 3114/65;

 

                                    Que la Dirección General del Personal de la Provincia entiende viable el proyecto;

 

                                    POR ELLO,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

 

ARTICULO 1.- Otórgase asueto el día 13 de septiembre de cada año, “DIA DEL BIBLIOTECARIO”, al personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en bibliotecas.

 

ARTICULO 2.- El presente decreto será refrenado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.




TEXTO LEY DE LA DIPUTADA GIACCONE



La Ley Provincial N° 14.820/16 exceptúa del asueto a los bibliotecarios escolares (por mayor jerarquía de la norma jurídica anterior,  el Decreto 5.284/89 que sí lo incluía).

Texto de la norma
LEY 14.820 LA PLATA
Boletín Oficial, 18 de Julio de 2016 Vigente, de alcance general Id SAIJ: LPB0014820 Sumario bibliotecas escolares, bibliotecas, días no laborables, Cultura y educación, Derecho laboral 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1°. Declárase el día 13 de septiembre de cada año, día no laborable para personal técnico, docente y administrativo que se desempeñe en Bibliotecas, con excepción del personal que se desempeña en Bibliotecas Escolares.

 ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes SARGHINI-Salvador-Cergnul-Mugnolo





TEXTO DE LA LEY VIGENTE SOBRE ASUETO



 Ley 15148/19
 Fecha de promulgación: 17/10/2019
Fecha de publicación: 24/10/2019 
Número de Boletín Oficial: 28631


Resumen MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 14820 REFERENTE AL "DÍA DEL BIBLIOTECARIO".


OTORGASE ASUETO EL DIA 13 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, "DIA DEL BIBLIOTECARIO" AL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN BIBLIOTECAS



De esta manera se deja sin efecto el artículo de la ley anterior que exceptuaba del día no laborable, expresamente, al bibliotecario escolar.




10/16/2014

Documento General N° 6: Resolución N° 1057/14 Régimen Académico de Educación Primaria

Resolución N° 1057/14 Régimen Académico de Educación Primaria

Ver apartados referidos a las tareas y funciones en las que el BIE participa y colabora desde su especificidad:

Capítulo III
Pautas generales para la organización pedagógica

Capítulo V
Propuestas de organización de los agrupamientos

11/15/2013

Documento General N° 5: Institucionalización de la Unidad Pedagógica en 1° y 2° año de la Escuela Primaria

Este documento tiene por objeto presentar las definiciones de política educativa expresadas por la Resolución Provincial N° 81/2013 en relación con la implementación de la unidad pedagógica de 1° y  2° año del Nivel Primario. Dichas definiciones toman en consideración la Resolución n° 174/12 del  Consejo Federal de Educación y su anexo, el documento “Pautas federales para el mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje y las trayectorias escolares, en el nivel inicial, nivel primario y modalidades, y su regulación”.
Es interesante considerar las propuestas que se sugieren en ese documento, para que el bibliotecario escolar trabaje desde su rol profesional técnico-pedagógico.

Ver aquí: https://drive.google.com/file/d/0B_RyJOMYGxERcWItMVVoV21EbE0/edit?usp=sharing

9/13/2013

Documento General N° 4: Decreto 2299/11 Reglamento General para Instituciones Educativas

Versión on line:  http://servicios2.abc.gov.ar/lainstitucion/organismos/consejogeneral/reglamento_general/reglamento_general.pdf

Versión off line (por si hay problemas con el link):  https://docs.google.com/file/d/0B_RyJOMYGxERX3pCU1dYUFJCTU0/edit?usp=sharing

En este nuevo reglamento se hace mención explícita al rol del bibliotecario escolar y al de la biblioteca escolar. Muy interesante conocer las viejas y nuevas demandas de nuestro cargo.
Capítulo 1.
Apartado 1.2.2  Bibliotecario
Artículos 76 al 80.

Capítulo 2.
Apartado 2.2.16 Biblioteca
Artículos 170 al 174



10/06/2009

Acuerdo Paritario del 6/10/09 Acceso del BIE a concursos/pruebas de selección para cargos jerárquicos

El acuerdo paritario del 6 de octubre del 2009, que se llevó a cabo en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con la concurrencia del Frente Gremial Docente Bonaerense (FEB, SUTEBA, UDA, AMET, SADOP), UDOCBA y UPCN, y las autoridades de las carteras de Educación y Trabajo del Gobierno Bonaerense, permite participar en las pruebas de selección a los BIBLIOTECARIOS, preceptores y EMATP en igualdad de condiciones que los profesores y maestros. De esta manera, se reconoce el derecho del bibliotecario, preceptor y EMATP a acceder a concurso con carácter de titular, siempre que posean título docente habilitante.

9/01/2009

Documento10: Resolución 2245/09 Proyecto Normas para la Biblioteca Escolar (BIE)
Esta es la resolución que jerarquiza el Proyecto del CENDIE (Centro de Documentación e Investigación Educativa): NORMAS PARA LA BIBLIOTECA ESCOLAR. Durante el 2009 y el 2010, se trabajó junto a todos los bibliotecarios del Sistema Educativo Provincial.

8/30/2009

Documento 9: Borrador del Proyecto Normas para la biblioteca Escolar

Este fué un borrador. Mencionemos como un avance en la normativa vigente de los Bibliotecarios Escolares, su denodado esfuerzo por cubrir y aclarar todas las funciones que realiza un bibliotecario, muchas veces desconocidas por otros actores del sistema educativo.
Documento8: Disposición 131/90 Tareas del Bibliotecario Escolar y la Biblioteca
Es una normativa vigente, del año 1990. Interesante tenerla en cuenta.
Documento7: Circular Técnica EPB 1/05 Bibliotecas Escolares en el marco de la política educativa
La circular pauta el trabajo del Bibliotecario Escolar fundamentalmente desde el aspecto pedagógico, mencionando someramente el otro aspecto: el técnico. Aún así, el aspecto pedagógico del BIE no está del todo bien resuelto, pues se olvida que su preparación académica, le brinda herramientas particulares de alfabetización en la información y en la formación de usuarios, que respaldan el trabajo pedagógico del maestro, pero no lo superponen ni lo suplen. Todo un tema para debatir.
Documento6: Resolución 3.367/05 Bibliotecarios Escolares para el Nivel Inicial y otros Niveles y Modalidades.

Esta resolución pauta las normas para la confección de la Planta Orgánico-Funcional (POF). En el Anexo IV, punto 2.1.6, se hace mención del cargo de Bibliotecario en el nivel Inicial; el cual no se ha comenzado a cubrir,por razones presuspuestarias. Esta es una novedad al día de hoy, pues en otros Niveles el cargo está desde hace más de 30 años. También están explicitados los de otros Niveles y Modalidades.
Documento 5: Ley 13.469: Bibliotecarios Escolares al frente de alumnos
Esta ley deja aclarado el panorama a los efectos jubilatorios de los Bibliotecarios Escolares, que lo harán en los mismos términos y condiciones que los maestros y profesores (preceptores y EMATP también, dentro de esta misma ley).
Documento4: Decreto N° 5.284/89 Asueto del día del Bibliotecario
Se presenta aquí esta normativa vigente para adjuntar al contralor.
Documento3: Resolución 4.726/08: Imposición de nombres a escuelas y Bibliotecas Escolares
Esta resolución deroga las anteriores 1.935/84 y 704/85, del mismo tema y tenor. Menciona los pasos y procedimientos para llegar a la imposición del nombre. Muy interesante.
Documento 2: Resolución 2150/05 Edificios compartidos

Esta es una normativa que nos interesa pues menciona en el artículo 5 a la Biblioteca Escolar, como una de las dependencias que se deben compartir. No así, el cargo de Bibliotecario.
Documento1: (Derogada por Ley 14.777/15) Decreto-Ley 9.319/79
En este normativa se menciona a las BIEs como pertenecientes al Sistema de Bibliotecas Provinciales. En la práctica, las  Bibliotecas Escolares están bajo la órbita de la DGCyE. y la conformación de una red entre sí y con otros del sistema, está en contrucción. Es igualmente interesante leer y conocer este documento vigente.

Es muy importante la lectura de la reciente sanción de la LEY N° 26.197 SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS ESCOLARES Y UNIDADES DE INFORMACIÓN EDUCATIVA. y a nivel provincial la reemplaza al Decreto-Ley 9.319/79: La Ley N° 14.777/15

Normativas Generales 1 Estatuto del Docente Prov. Buenos Aires

Decreto-Ley 10.579: Estatuto Del Docente

Ver completo versión on line, que incluye reglamentación, en el sitio :  http://www.docentesenmarcha.com.ar/estatuto_de_bs_as.htm

Ver versión para imprimir:  https://docs.google.com/file/d/0B_RyJOMYGxERS0FJNWVrU2FHME0/edit?usp=sharing



Este es un documento muy importante.  Menciona al BIE en su escalafón correspondiente y pauta muchas de sus obligaciones y derechos, como también procedimientos que le competen por estar enmarcado dentro de los trabajadores de la educación.

Normativas Generales 2 Derogado (Ex Reglamento General para las Escuelas Públicas)

Decreto 6.013/58: Reglamento General para las Escuelas Públicas

Ver en: http://www.fmmeducacion.com.ar/Sisteduc/Buenosaires/Documentos/Generales/Reglamento_General_de_Escuelas.pdf


Normativas Generales 3 DEROGADO (Ex Reglamento de Escuelas de Enseñanza Media)

Resolución 1.709/58: Reglamento de Escuelas de Enseñanza Media (DEROGADO)

Ver en: http://catalogo.abc.gov.ar/cgi-bin-cendie/wxis.ex/cendie/ (Bajar la versión en PDF)


Normativa vigente para los bibliotecarios de la Dirección General de Cultura y Educación

San Fernando
Buenos Aires
Argentina

IMPORTANTE

Leer antes de comenzar

Para recordar: Al posicionarse sobre la palabra Documento, se debe hacer click sobre la misma para acceder directamente al documento, y poder leerlo o imprimirlo. Esta aclaración vale, salvo en los casos en que figura directamente el link con su correspondiente dirección (como en Normativas Generales). ¡Gracias por visitar el blog!